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EXCEDENCIA POR RAZÓN DE VIOLENCIA TERRORISTA
El personal funcionario que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.
Salvo oposición expresa y motivada, esta Administración consultará de oficio la documentación acreditativa de ser beneficiario de derechos por ser víctima del terrorismo
Documentación a presentar:
Sólo en caso de oposición, se deberá aportar:
- Copia del reconocimiento como víctima de la violencia terrorista del Ministerio del Interior o de la sentencia judicial firme.